¿Qué Es Una Escritura Y Cuándo Se Necesita?
Una escritura es un documento oficial que siempre debe ir acompañado por la representación notarial de un profesional cualificado. En ella, se recogen todos los datos identificativos de las partes involucradas en la operación, así como una descripción detallada del bien inmueble objeto de la misma, y los compromisos asumidos por cada una de las partes.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que toda operación que suponga la adquisición, enajenación o gravamen de un bien inmueble debe ser reflejada en escritura pública. No obstante, en el caso de los alquileres, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, permite que el contrato se formalice tanto por escritura pública como por instrumento privado.
En cuanto a los gastos que implica la formalización de una escritura, éstos son asumidos íntegramente por el comprador, siendo el vendedor quien se hace cargo de los impuestos que se deriven de la operación.
¿Qué tipos de escrituras existen?
En función del objeto de la operación, podemos diferenciar varios tipos de escrituras:
– Escrituras de compraventa: se utilizan para documentar una operación de compraventa de un inmueble.
– Escrituras de donación: se utilizan para hacer constar una donación de un bien inmueble.
– Escrituras de hipoteca: se utilizan para formalizar una hipoteca, es decir, para garantizar un préstamo con el inmueble puesto como aval.
– Escrituras de cancelación de hipoteca: se utilizan para hacer constar la cancelación de una hipoteca.
¿Qué datos se recogen en una escritura?
En una escritura, se recogen los siguientes datos:
– Datos identificativos de las partes: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, estado civil, profesión, DNI/NIE/Pasaporte.
– Datos identificativos del inmueble: dirección, referencias catastrales, descripción del bien.
– Condiciones de la operación: precio, forma de pago, plazos, etc.
– Compromisos asumidos por las partes: obligaciones y derechos de cada una de las partes.
¿En qué consiste la representación notarial?
La representación notarial es una figura que surge como consecuencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se modifica el Código Civil y se dictan otras disposiciones en materia de libertad religiosa y de celebración de matrimonios.
La Ley establece que, a partir de su entrada en vigor, todas las operaciones que supongan la adquisición, enajenación o gravamen de un bien inmueble deberán ser reflejadas en escritura pública, la cual deberá ser otorgada ante un Notario y estar representada por un Abogado o Procurador de los Tribunales.
La representación notarial tiene como finalidad garantizar la transparencia y seguridad jurídica de las operaciones inmobiliarias, evitando así problemas futuros a las partes involucradas.
¿Qué gastos se derivan de la formalización de una escritura?
Los gastos que se derivan de la formalización de una escritura son los siguientes:
– Gastos de notaría: el Notario se encarga de redactar la escritura y de certificar que las partes han prestado su consentimiento libre y voluntariamente. Los honorarios del Notario son fijados por ley y varían en función del importe de la operación.
– Gastos de registro: una vez redactada la escritura, ésta debe ser registrada en el Registro de la Propiedad correspondiente. El importe de los gastos de registro también está fijado por ley y varía en función del valor del inmueble.
– Gastos de abogado o procurador: si las partes han decidido contratar los servicios de un abogado o procurador para que les represente ante el Notario, éstos también deberán ser abonados. Los honorarios de los abogados y procuradores no están fijados por ley y, por lo tanto, son libres.
¿Quiénes asumen los gastos de la escritura?
Los gastos de la escritura son asumidos íntegramente por el comprador, siendo el vendedor quien se hace cargo de los impuestos que se deriven de la operación.
Sin embargo, en el caso de los alquileres, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece que los gastos de formalización del contrato de arrendamiento serán asumidos por el arrendador.
¿Cuáles son los impuestos que se derivan de la escritura?
Los impuestos que se derivan de la escritura son los siguientes:
– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: se trata de un impuesto que grava las operaciones de compraventa y los actos jurídicos documentados. El tipo impositivo varía en función del valor del inmueble y de su situación.
– Impuesto sobre el Valor Añadido: es un impuesto que grava los servicios relacionados con la compraventa de un inmueble, como por ejemplo, los servicios de un abogado o de una inmobiliaria.
¿Cómo se hace constar la existencia de una escritura?
La existencia de una escritura debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad correspondiente, ya que es en él donde se encuentra recogida la titularidad de los inmuebles.
Para poder inscribir una escritura en el Registro, es necesario presentar los siguientes documentos:
– Copia compulsada