10 Trucos para ahorrar en la gestión de tu herencia inmobiliaria
Introducción a la temática
Desde que se aprobó la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del derechosucesorio, existen multitud de herramientas a nuestro alcance para gestionar nuestro patrimonio y minimizar el pago de impuestos.
Aunque hayan pasado más de 30 años, lo cierto es que muchas de estas figuras todavía son desconocidas para la mayoría de ciudadanos, y se sigue recurriendo al pago de impuestos innecesarios.
El propósito de este post es ofrecer una introducción a la temática, y presentar diez trucos para ahorrar en la gestión de nuestra herencia inmobiliaria.
Índice
- 1. Determinar el valor real de la herencia
- 2. Calcular correctamente el impuesto de sucesiones
- 3. Elaborar un plan de tributación
- 4. Aprovechar los diferentes tipos de exenciones
- 5. Declarar los bienes inmuebles a nombre de una sociedad
- 6. Aprovechar los exenciones para vivienda habitual
- 7. Hacer uso del ahorro tributario
- 8. Escriturar a nombre del beneficiario
- 9. No olvidar los impuestos indirectos
- 10. Mantener una correcta documentación
1. Determinar el valor real de la herencia
El primer paso para gestionar correctamente una herencia es determinar el valor real de los bienes recibidos. En el caso de los bienes inmuebles, esto significa acudir a un tasador oficial para que certifique el valor de mercado de la propiedad. El coste de la certificación puede oscilar entre los 100 y 200 euros, y su importancia radica en que el valor determinado será el que se tenga en cuenta a efectos fiscales. No obstante, en el caso de que se trate de una vivienda habitual, el contribuyente podrá optar por un 50% de descuento en el valor real de la propiedad.
2. Calcular correctamente el impuesto de sucesiones
Una vez determinado el valor de la herencia, el siguiente paso será calcular el impuesto de sucesiones que corresponda. A efectos fiscales, el parentesco es lo único que se tiene en cuenta a la hora de calcular el impuesto, y no el vínculo afectivo o sentimental que una persona pueda tener con el fallecido. De esta forma, se establecen diferentes tipos de beneficiarios:
- Cónyuge: el cónyuge del fallecido no está obligado a pagar impuestos por la herencia, siempre y cuando no se hayan divorciado o separado legalmente. No obstante, si el cónyuge del fallecido ha fallecido también, y no hay hijos, nietos, bisnietos o descendientes en general, el hermano o la hermana tendrán que pagar el impuesto de sucesiones.
- Hijos: los hijos del fallecido están exentos del pago del impuesto de sucesiones en la mayoría de autonomías. No obstante, en algunas comunidades como Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha o Murcia, los hijos sólo están exentos en el caso de que la herencia no supere un valor determinado.
- Nietos: los nietos del fallecido están exentos del pago del impuesto de sucesiones en Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Navarra. En el caso de Cataluña, los nietos sólo están exentos si la herencia no supere el valor establecido para los hijos.
- Padres: los padres del fallecido sólo están exentos del pago del impuesto de sucesiones en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, siempre y cuando la herencia no supere el valor establecido para los hijos.
- Abuelos: los abuelos del fallecido sólo están exentos del pago del impuesto de sucesiones en las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, siempre y cuando la herencia no supere el valor establecido para los hijos.
- Resto de beneficiarios: todas las personas que no se encuentren incluidas en los grupos anteriores deberán pagar el impuesto de sucesiones por la totalidad de la herencia recibida.
Por lo tanto, a la hora de calcular el impuesto de sucesiones que corresponda, lo primero que deberemos hacer es identificar el grupo al que pertenecemos. A continuación, deberemos aplicar el tipo impositivo establecido en nuestra comunidad autónoma, que puede oscilar entre el 1% y el 35% en función de la autonomía. Por último, debere